"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

DIVISIÓN DE LA DEMUNA

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¿QUÉ ES DEMUNA?

La Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente (DEMUNA), tiene con función promover, vigilar y proteger los derechos de las/los niños/as, y las/los adolescentes, garantizando el respeto a la vida e integridad personal, moral, psíquica y a su libre desarrollo y bienestar, actuando conforme a lo establecido en el artículo 45° del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337 y demás normas aplicables al servicio. Asimismo, en marco al Decreto Legislativo N° 1297, la DEMUNA acreditada es la autoridad competente para dar inicio a la actuación estatal, de oficio a o pedido de parte ante situaciones de “Riesgo de Desprotección Familiar Para la protección de niñas, niños y adolescentes”.

La DEMUNA está inscrita ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con Acreditación Nº 05058, aprobada con la Resolución Directoral Nº 107-2022-MIMP-DGNNA-DSLI, como servicio especializado del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, para realizar Conciliaciones sobre Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas en Actas de Conciliación, que constituye Título Ejecutivo. 

PRINCIPIOS

La DEMUNA se rige por los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de los Niños y Adolescentes y otros principios establecidos en el marco normativo, con énfasis en los siguientes:

1.   Legalidad.- La DEMUNA debe actuar con respeto al marco normativo nacional e internacional vigente, dentro de sus competencias, funciones y facultades y de acuerdo a los fines del servicio.

2.   Interés superior del niño.- Es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño, niña y adolescente el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas y decisiones que los/las afecten directa o indirectamente, garantizando sus derechos humanos.

3.   Niño/a y adolescente como sujeto de derecho Niño/a y adolescente como sujeto de derecho.- La niña, niño y adolescente son titulares de derechos y son sujetos principales de la actuación de la DEMUNA.

4.   Participación.- La niña, niño o adolescente puede intervenir en forma directa ante la DEMUNA en los asuntos que le conciernen. Los/Las integrantes del servicio garantizan los derechos de las niñas, niños y adolescentes a ser informados, escuchados, dar su opinión y que ésta sea tomada en cuenta.

5.   Especialidad.- La DEMUNA es un servicio especializado en acciones de prevención, atención y vigilancia de derechos de niñas, niños y adolescentes, contribuyendo al ejercicio de los mismos, para su protección integral.

6.   Gratuidad. – Todo servicio que brinda la DEMUNA es gratuito. Bajo ningún DE podrá solicitar o exigir a los/las usuarios/as del servicio algún pago o contraprestación de cualquier tipo para el ejercicio de sus funciones.

7.   Confidencialidad de la información. – Los datos personales y toda información sobre niñas, niños y adolescentes a la que acceda o recabe el servicio de la DEMUNA en su actuación o aquella que involucre su intimidad o integridad personal o familiar tiene carácter confidencial; asimismo, durante la atención se debe garantizar la privacidad y seguridad de la información.

8.   Imparcialidad. – Los/Las integrantes de la DEMUNA brindan un trato igualitario a los/las usuarios/as del servicio, en el marco del ordenamiento jurídico que lo rige, con protección especial de la niña, niño y adolescente, conforme a su interés superior.

9.   Impulso de oficio.- Ante el conocimiento de algún hecho que vulnere derechos de niñas, niños o adolescentes, la DEMUNA tiene la obligación de actuar de manera inmediata sin necesidad que medie solicitud o pedido de los/las usuarios/as, conforme a sus facultades.

BASE LEGAL DEMUNA

·  Constitución Política del Perú.

· Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, promulgada el 20 de noviembre de 1989.

·  Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 84, Inc. 2 Núm. 28).

·  Ley Nº 27337, Código del Niño, Niña y Adolescente.

·  Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial.

·  Ley N° 27007, Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescentes (DEMUNA) a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución.

·  Decreto Legislativo N° 1297, para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

· Decreto Legislativo N° 1377, Decreto que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes.

· Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.

·  Decreto de Urgencia N° 001-2020-MIMP, que modifica el Decreto Legislativo N° 1297.

FUNCIONES

a) Conocer la situación de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.

b) Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos para hacer prevalecer su interés superior y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con su familia, y su entorno comunal y social.

c) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello, puede efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.

d)  Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.

e) Orientar programas en beneficio de los niños, las niñas y los adolescentes que trabajan.

f)  Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.

g)  Llevar a cabo audiencias de conciliación para resolver conflictos originados por violencia familiar.

h) Al entrar en vigencia la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, cumple función de instancia prejudicial y sus actas tendrán título de ejecución.

ATENCION DE LA DEMUNA

CASO RIESGO DE PROTECIÓN FAMILIAR

La desprotección familiar, es la situación en la que se encuentra una niña, niño o adolescente donde el ejercicio de sus derechos es amenazado o afectado, ya sea por circunstancias personales, familiares o sociales, que perjudican su desarrollo integral sin revestir gravedad, y no son o no pueden ser atendidos por su familia. 

PROCEDIMIENTO POR RIESGO

La DEMUNA acreditada para atender el procedimiento por riesgo es la autoridad competente de dar inicio a la actuación estatal, de oficio o a pedido de parte, ante situaciones de riesgo. Según señala el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, Reglamento del Decreto Legislativo Nª 1297 “La Protección Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, en casos de riesgo, la DEMUNA tiene las siguientes funciones:

a)      Evaluar factores de riesgo y protección de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, teniendo en cuenta su situación socio familiar.

b)      Realizar las actuaciones preliminares necesarias para determinar si existen situaciones de riesgo, recabando la información socio familiar correspondiente.

c)      Iniciar el procedimiento por riesgo cuando existan elementos suficientes que así lo califiquen.

d)      Dirigir el procedimiento por riesgo.

e)      Declarar la situación de riesgo provisional.

f)       Disponer la o las medidas de protección por riesgo.

g)      Elaborar, aprobar e implementar el Plan de Trabajo Individual.

h)      Realizar el seguimiento al cumplimiento de la o las medidas de protección y la implementación del Plan de Trabajo Individual.

i)       Promover la participación activa de los integrantes de la familia de origen en la actuación estatal por riesgo.

j)       Coordinar con los servicios o programas que funcionan en el ámbito local para la implementación de las medidas de protección.

k)      Dar por concluido el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Legislativo.

l)       Derivar los casos de desprotección familiar a la Unidad de Protección Especial competente.

m)    Mantener y actualizar los registros respectivos a su competencia territorial, debiendo reportar periódicamente a la DSLD.

n)      Otras que les corresponda de acuerdo a su competencia.

ACCIONES DE COORDINACIÓN

·     El Consejo Consultivo del Niño, Niña y Adolescente – CCONNA, que es un espacio de participación de carácter consultivo conformado por niñas, niños y adolescentes entre los nueve (09) y diecisiete (17) años.

 

REQUISITOS PARA CONCILIAR

·       Copia del DNI del solicitante.

·       Copia de la Partida de Nacimiento del niño, niña o adolescente

·       Nombre completo y dirección exacta del invitado.

·       Constancia de estudios de niños/as mayores de 3 años.