· Constitución Política del Perú.
· Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, promulgada el 20 de noviembre de 1989.
· Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 84, Inc. 2 Núm. 28).
· Ley Nº 27337, Código del Niño, Niña y Adolescente.
· Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial.
· Ley N° 27007, Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescentes (DEMUNA) a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución.
· Decreto Legislativo N° 1297, para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
· Decreto Legislativo N° 1377, Decreto que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
· Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.
· Decreto de Urgencia N° 001-2020-MIMP, que modifica el Decreto Legislativo N° 1297.
a) Conocer la situación de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
b) Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos para hacer prevalecer su interés superior y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con su familia, y su entorno comunal y social.
c) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello, puede efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.
d) Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.
e) Orientar programas en beneficio de los niños, las niñas y los adolescentes que trabajan.
f) Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.
g) Llevar a cabo audiencias de conciliación para resolver conflictos originados por violencia familiar.
h) Al entrar en vigencia la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, cumple función de instancia prejudicial y sus actas tendrán título de ejecución.
La desprotección familiar, es la situación en la que se encuentra una niña, niño o adolescente donde el ejercicio de sus derechos es amenazado o afectado, ya sea por circunstancias personales, familiares o sociales, que perjudican su desarrollo integral sin revestir gravedad, y no son o no pueden ser atendidos por su familia.
La DEMUNA acreditada para atender el procedimiento por riesgo es la autoridad competente de dar inicio a la actuación estatal, de oficio o a pedido de parte, ante situaciones de riesgo. Según señala el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, Reglamento del Decreto Legislativo Nª 1297 “La Protección Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, en casos de riesgo, la DEMUNA tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar factores de riesgo y protección de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, teniendo en cuenta su situación socio familiar.
b) Realizar las actuaciones preliminares necesarias para determinar si existen situaciones de riesgo, recabando la información socio familiar correspondiente.
c) Iniciar el procedimiento por riesgo cuando existan elementos suficientes que así lo califiquen.
d) Dirigir el procedimiento por riesgo.
e) Declarar la situación de riesgo provisional.
f) Disponer la o las medidas de protección por riesgo.
g) Elaborar, aprobar e implementar el Plan de Trabajo Individual.
h) Realizar el seguimiento al cumplimiento de la o las medidas de protección y la implementación del Plan de Trabajo Individual.
i) Promover la participación activa de los integrantes de la familia de origen en la actuación estatal por riesgo.
j) Coordinar con los servicios o programas que funcionan en el ámbito local para la implementación de las medidas de protección.
k) Dar por concluido el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Legislativo.
l) Derivar los casos de desprotección familiar a la Unidad de Protección Especial competente.
m) Mantener y actualizar los registros respectivos a su competencia territorial, debiendo reportar periódicamente a la DSLD.
n) Otras que les corresponda de acuerdo a su competencia.
· El Consejo Consultivo del Niño, Niña y Adolescente – CCONNA, que es un espacio de participación de carácter consultivo conformado por niñas, niños y adolescentes entre los nueve (09) y diecisiete (17) años.
· Copia del DNI del solicitante.
· Copia de la Partida de Nacimiento del niño, niña o adolescente
· Nombre completo y dirección exacta del invitado.
· Constancia de estudios de niños/as mayores de 3 años.
Hospital de Jesús Nazareno: 066-315419
Central de Serenazgo: 966616632
Policía nacional del Perú: 105
Bomberos Ayacucho: 066-315827
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